Si tu empresa opera en horario nocturno — restaurantes, hospitales, vigilancia, transporte
de carga, contact centers turno noche — la legislación ecuatoriana obliga a pagar un
recargo del 25% sobre el valor hora diurno por cada hora trabajada entre
las 19h00 y las 06h00. Este recargo no es opcional, no se compensa con descansos, y debe
aparecer reflejado en el rol de pago. Esta guía explica cómo calcularlo correctamente para
2026 con el SBU vigente de $482.
¿Qué es la jornada nocturna en Ecuador?
El Art. 49 del Código del Trabajo ecuatoriano define la jornada
nocturna como la que se cumple entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente. La duración
máxima es la misma de la jornada diurna (8 horas diarias, 40 semanales), pero el costo
para el empleador es mayor por el recargo del 25%.
Importante: si un trabajador hace una jornada parcialmente diurna y parcialmente nocturna
(por ejemplo, 14h00 a 22h00), sólo las horas dentro de la franja 19h00–06h00 reciben
recargo. En el ejemplo anterior, sólo las 3 horas entre 19h00 y 22h00 se pagan con el
25% adicional.
Cómo se calcula el recargo nocturno (25%)
El cálculo se hace en tres pasos:
- Valor hora diurna = sueldo mensual ÷ 240 horas (jornada legal mensual).
- Recargo nocturno = valor hora × 25%.
- Valor hora nocturna = valor hora diurna + recargo = valor hora × 1.25.
Para un trabajador con sueldo base de $482 (SBU 2026):
| Concepto | Cálculo | Resultado USD |
|---|---|---|
| Valor hora diurna | 482 ÷ 240 | 2.0083 |
| Recargo nocturno (25%) | 2.0083 × 0.25 | 0.5021 |
| Valor hora nocturna | 2.0083 × 1.25 | 2.5104 |
Ejemplo: trabajador con jornada 100% nocturna
Un guardia de seguridad con sueldo base $482 que cumple 8 horas nocturnas diarias,
22 días al mes (176 horas mensuales nocturnas):
176 horas × 2.5104 = $441.83
Recargo extra (25%): 176 × 0.5021 = $88.37
Sueldo total mensual = sueldo base + recargo nocturno = $570.37
Es decir, su rol mensual es $570.37 en lugar de los
$482 del SBU. Sobre ese total se calculan los aportes IESS, no sobre el sueldo base solo.
Ejemplo: jornada mixta (parcial nocturna)
Un mesero con sueldo base $482 y horario 16h00 a 24h00 (8 horas diarias, 22 días al mes):
- Horas diurnas (16h00–19h00): 3 × 22 = 66 horas/mes pagadas como diurnas normales.
- Horas nocturnas (19h00–24h00): 5 × 22 = 110 horas/mes con recargo 25%.
- Recargo nocturno mensual: 110 × 0.5021 = $55.23
- Total mensual: 482 + 55.23 = $537.23
Horas extras nocturnas: el cálculo cambia
Cuando se trabaja más allá de la jornada legal en horario nocturno (ej: 9 horas en lugar
de 8, dentro de la franja 19h00–06h00), esas horas adicionales son horas extras
con recargo del 100%, no del 25%. La fórmula:
Valor hora extra nocturna = (sueldo / 240) × 2.0
Para SBU $482: (482 / 240) × 2 = $4.0167 por hora
El error más frecuente es liquidar las horas extras nocturnas con recargo de 25% o de
50% (las suplementarias diurnas). El recargo correcto es 100%. Este error específico
ocurre casi siempre porque el rol se arma con fórmulas en una hoja Excel que no diferencia
entre el tipo de hora extra registrada.
Tabla de horas extras Ecuador 2026
| Tipo de hora | Horario | Recargo | Valor con SBU $482 |
|---|---|---|---|
| Diurna normal | 06h01 – 18h59 | 0% | $2.0083 |
| Nocturna normal | 19h00 – 06h00 | +25% | $2.5104 |
| Extra suplementaria diurna | L–V después de 8h | +50% | $3.0125 |
| Extra nocturna | 19h00–06h00 después de 8h | +100% | $4.0167 |
| Sábados, domingos, feriados | Cualquier hora del día de descanso | +100% | $4.0167 |
Errores frecuentes con la jornada nocturna
1) No pagar el recargo cuando la jornada empieza antes de las 19h00
El criterio legal no es «cuándo empezó la jornada» sino «qué horas se trabajaron».
Si el trabajador empezó a las 16h00 y termina a las 24h00, las 5 horas entre 19h00 y 24h00
deben pagarse con recargo del 25%, sin importar que la jornada haya iniciado en la tarde.
2) Compensar el recargo nocturno con tiempo libre
El recargo nocturno se paga en dinero. No es legal compensarlo con días de descanso o
con horario reducido en otros días. Esa figura sí existe para horas extras, pero no para
el recargo nocturno habitual. La empresa que lo intenta queda expuesta a glosa del
Ministerio del Trabajo.
3) Aplicar recargo del 50% (en vez del 100%) a horas extras nocturnas
Es el error más común. La hora extra nocturna combina dos recargos: el del 25% por ser
nocturna y el adicional por ser extra. Pero la ley no los suma — directamente fija el
recargo en 100% para cualquier hora extra trabajada en jornada nocturna. En una nómina
manual, este error se repite mes tras mes hasta que el trabajador reclama y se calcula el
saldo retroactivo.
4) No incluir el recargo en la base de cálculo IESS
El recargo nocturno es remuneración. Aporta al IESS al 9.45% personal y 11.15% patronal.
Si el rol sólo registra el sueldo base y deja el recargo «por separado», el aporte mensual
queda incompleto. El IESS lo detecta cuando cruza la planilla con la declaración del
décimo tercero.
5) Confundir jornada nocturna con turno rotativo
Un turno rotativo no es jornada nocturna por sí solo. El recargo del 25% aplica a las
horas efectivamente trabajadas entre 19h00 y 06h00, sin importar si el turno rota
semanalmente. Cada rol debe registrar las horas efectivas por franja, no el «tipo de
turno».
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Aportes IESS y décimos sobre el recargo nocturno
El recargo nocturno integra la remuneración mensual y por tanto:
- Sí aporta al IESS personal (9.45%) y patronal (11.15%).
- Sí integra la base del décimo tercero (suma anual ÷ 12).
- Sí integra la base de fondos de reserva (a partir del mes 13).
- Sí integra la base del impuesto a la renta cuando corresponde.
- No afecta el décimo cuarto (que siempre es 1 SBU = $482).
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el horario de la jornada nocturna en Ecuador?
La jornada nocturna en Ecuador es la que se cumple entre las 19h00 y las 06h00 del día
siguiente, según el Art. 49 del Código del Trabajo. La duración máxima es la misma de la
jornada diurna: 8 horas diarias y 40 horas semanales, pero con recargo del 25% sobre el
valor hora diurno.
¿Cómo se calcula el recargo nocturno en Ecuador 2026?
El recargo nocturno en Ecuador se calcula multiplicando el valor de la hora diurna por
1.25 (es decir, +25%). Con el SBU 2026 de $482, el valor hora diurno es $2.0083 ($482÷240)
y el valor hora nocturna es $2.5104. Para 176 horas mensuales nocturnas, el recargo
adicional es de aproximadamente $88 sobre el sueldo base.
¿Las horas extras nocturnas se pagan al 25% o al 100% en Ecuador?
Las horas extras trabajadas en jornada nocturna en Ecuador se pagan con recargo del
100% sobre el valor hora diurno (es decir, hora × 2.0), no del 25%. El 25% aplica solo a
las horas nocturnas ordinarias dentro de la jornada legal de 8 horas. Cualquier hora
adicional en franja 19h00–06h00 es hora extra y va al 100%.
¿El recargo nocturno aporta al IESS en Ecuador?
Sí. El recargo nocturno en Ecuador es parte de la remuneración mensual y por tanto
aporta al IESS al 9.45% (aporte personal) y 11.15% (aporte patronal). También integra la
base del décimo tercer sueldo y de los fondos de reserva. Solo el décimo cuarto sueldo
no varía: siempre es 1 SBU ($482 en 2026).
¿Qué pasa si mi empleador no me paga el recargo nocturno en Ecuador?
Si el empleador no paga el recargo nocturno del 25%, el trabajador puede presentar una
denuncia ante el Ministerio del Trabajo de Ecuador. El reclamo prescribe a los 3 años desde
la fecha en que el recargo debió pagarse. Si se acredita el incumplimiento, el empleador
debe pagar el recargo adeudado, los intereses, los aportes IESS no realizados y puede
recibir multas de hasta $954 según el Acuerdo Ministerial vigente.
Conclusión
La jornada nocturna en Ecuador implica más que un horario distinto: implica un recargo
del 25% sobre cada hora trabajada entre 19h00 y 06h00, y una multiplicación por 2.0 cuando
hay horas extras en esa franja. Calcularlo bien es una cuestión de proceso, no de
matemáticas: la fórmula es siempre la misma, lo que cambia es el costo de un error
replicado en 10 trabajadores durante un año, que puede superar fácilmente los $5.000 en
glosas y reclamos. En empresas con turnos nocturnos estables, el rol manual deja de ser
viable a partir del cuarto o quinto mes — los detalles se acumulan más rápido que la
capacidad de revisarlos.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el horario de la jornada nocturna en Ecuador?
La jornada nocturna en Ecuador es la que se cumple entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, según el Art. 49 del Código del Trabajo. La duración máxima es la misma de la jornada diurna: 8 horas diarias y 40 horas semanales, pero con recargo del 25% sobre el valor hora diurno.
¿Cómo se calcula el recargo nocturno en Ecuador 2026?
El recargo nocturno en Ecuador se calcula multiplicando el valor de la hora diurna por 1.25 (es decir, +25%). Con el SBU 2026 de $482, el valor hora diurno es $2.0083 ($482÷240) y el valor hora nocturna es $2.5104. Para 176 horas mensuales nocturnas, el recargo adicional es de aproximadamente $88 sobre el sueldo base.
¿Las horas extras nocturnas se pagan al 25% o al 100% en Ecuador?
Las horas extras trabajadas en jornada nocturna en Ecuador se pagan con recargo del 100% sobre el valor hora diurno (es decir, hora × 2.0), no del 25%. El 25% aplica solo a las horas nocturnas ordinarias dentro de la jornada legal de 8 horas. Cualquier hora adicional en franja 19h00–06h00 es hora extra y va al 100%.
¿El recargo nocturno aporta al IESS en Ecuador?
Sí. El recargo nocturno en Ecuador es parte de la remuneración mensual y por tanto aporta al IESS al 9.45% (aporte personal) y 11.15% (aporte patronal). También integra la base del décimo tercer sueldo y de los fondos de reserva. Solo el décimo cuarto sueldo no varía: siempre es 1 SBU ($482 en 2026).
¿Qué pasa si mi empleador no me paga el recargo nocturno en Ecuador?
Si el empleador no paga el recargo nocturno del 25%, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo de Ecuador. El reclamo prescribe a los 3 años desde la fecha en que el recargo debió pagarse. Si se acredita el incumplimiento, el empleador debe pagar el recargo adeudado, los intereses, los aportes IESS no realizados y puede recibir multas de hasta $954 según el Acuerdo Ministerial vigente.




