Las comisiones forman parte del salario en Ecuador y están sujetas a aporte al IESS y al
impuesto a la renta cuando superan el umbral exento. Sin embargo, es uno de los rubros donde
más errores se cometen al armar el rol de pagos: comisiones que no se proyectan al décimo,
comisiones que el contador olvida sumar a la base de aporte patronal, o pagos catalogados
como «viáticos» cuando legalmente son comisiones. Esta guía explica cómo registrarlas,
calcularlas y tributarlas correctamente en 2026, con ejemplos sobre el SBU de $482.
¿Qué son las comisiones laborales en Ecuador?
Las comisiones son una forma de remuneración variable pagada a un trabajador en relación
directa con un resultado: ventas, cobranzas, captación de clientes o producción. El
Art. 95 del Código del Trabajo ecuatoriano las incluye expresamente como
parte de la remuneración cuando son habituales y predecibles, lo que tiene tres consecuencias
legales clave:
- Forman parte de la base de cálculo del IESS (aporte personal y patronal).
- Se incluyen para el décimo tercer sueldo (mismo período de cálculo: 1 dic – 30 nov).
- Forman parte de la base imponible del impuesto a la renta de relación de dependencia.
No se incluyen para el décimo cuarto sueldo (que se calcula sobre 1 SBU = $482) ni para
los fondos de reserva (que se calculan sobre la remuneración mensual del mes vigente).
Cómo se calculan las comisiones en el rol de pago
El cálculo depende del esquema pactado en el contrato. Los tres más comunes en Ecuador son:
1) Porcentaje sobre ventas
El esquema más usado en el área comercial. Ejemplo: un vendedor con sueldo base de $482
y comisión del 3% sobre las ventas que cierra. Si vendió $25.000 en el mes:
- Sueldo base: $482
- Comisión: 25.000 × 3% = $750
- Total ingresos sujetos a IESS: 482 + 750 = $1232
- Aporte personal IESS (9.45%): 1232 × 0.0945 = $116.42
2) Comisión escalonada
Se paga un porcentaje creciente según rango. Ejemplo: 2% hasta $10.000 vendidos, 4% del
tramo entre $10.001 y $20.000, y 6% sobre el excedente. Es matemáticamente igual al sistema
del impuesto a la renta. Cada tramo se calcula por separado y se suman los totales.
3) Comisión por cobranza efectiva
Sólo se paga cuando el cliente paga la factura. Útil para evitar comisiones sobre ventas
que terminan en cartera incobrable. La comisión se devenga en el mes en que ingresa el cobro,
no en el mes de la venta — lo que es importante para el rol y para el cálculo del décimo
tercero.
Tributación de las comisiones: IESS, SRI y décimos
Aporte al IESS (9.45% personal + 11.15% patronal)
Las comisiones se suman al sueldo base para el aporte mensual al IESS. Sobre el ejemplo
anterior (sueldo $482 + comisión $750):
- Aporte personal del trabajador: $116.42 (9.45%)
- Aporte patronal del empleador: $137.37 (11.15%)
- Costo total IESS para el empleador: $137.37
Décimo tercer sueldo
El décimo tercero se calcula como la doceava parte de las remuneraciones recibidas entre
el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente. Las comisiones cobradas en ese
período sí se incluyen. Si en el año un vendedor recibió $5.784 en sueldo
base ($482 × 12) y $9.000 en comisiones, su décimo tercero es:
(5.784 + 9.000) ÷ 12 = $1.232,00 de décimo tercero
Impuesto a la renta
El empleador retiene mensualmente el impuesto a la renta proyectado sobre el total de
ingresos anuales esperados. Para un trabajador que en 2026 proyecta ingresar más de
$11.902 (fracción básica IR 2026), las comisiones aumentan la retención mensual. Si el
ingreso es variable, la proyección debe ajustarse en cada rol.
Tabla de aportes y retenciones — comisión de $750 sobre SBU $482
| Concepto | Monto USD | Base legal |
|---|---|---|
| Sueldo base | 482.00 | SBU 2026 (Acuerdo MDT-2025-195) |
| Comisión sobre ventas | 750.00 | Art. 95 Código del Trabajo |
| Total ingresos | 1232.00 | Sueldo + comisión |
| Aporte personal IESS 9.45% | 116.42 | Resolución C.D. 501 IESS |
| Aporte patronal IESS 11.15% | 137.37 | Resolución C.D. 501 IESS |
| Líquido a recibir | 1115.58 | Total – aporte personal |
5 errores frecuentes con las comisiones en el rol de pago
1) Pagar la comisión sin aporte al IESS
Es ilegal: el Art. 95 del Código del Trabajo y la Resolución 501 del IESS son explícitos.
Pagar la comisión «fuera de rol» o etiquetarla como «bono no remunerativo» expone al
empleador a una glosa del IESS por el aporte impago más intereses. Este error casi siempre
ocurre cuando el rol se arma manualmente y la comisión llega del área comercial en una
hoja aparte que el contador olvida sumar.
2) No incluir las comisiones en el cálculo del décimo tercero
El décimo tercero proporcional debe calcularse sobre TODAS las remuneraciones recibidas
en el período (sueldo + comisiones + horas extras). Olvidar las comisiones genera una
liquidación parcial que el trabajador puede reclamar hasta tres años después.
3) Confundir comisiones con bonos discrecionales
Una comisión es contractual y ligada a un resultado medible. Un bono discrecional es
liberalidad del empleador y no obliga a aporte al IESS. La diferencia se prueba con el
contrato escrito y los registros: si el «bono» se paga regularmente y depende de ventas,
es comisión, no bono.
4) Calcular el aporte patronal sólo sobre el sueldo base
El aporte patronal del 11.15% es sobre el total de ingresos sujetos a IESS, no sólo
sobre el sueldo base. Una comisión de $500 mensual durante todo el año implica $668 de
aporte patronal adicional al SRI/IESS que muchos contadores omiten. Los sistemas de
nómina especializados toman el total automáticamente — sin depender de que alguien
recuerde sumar comisiones a la base patronal.
5) Pagar comisiones en efectivo sin registrar en el rol
Además de incumplir el Código del Trabajo, dejar comisiones fuera del rol implica:
no se acumulan para décimos, no son base IESS, y al despedir al trabajador, su
liquidación se calcula con un «promedio mensual» deflactado que el trabajador puede
reclamar judicialmente con prueba indirecta (depósitos bancarios recurrentes, mails,
chats). El costo del juicio puede triplicar lo que se «ahorró» en aportes.
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Comisiones y reportes al Ministerio de Trabajo (SUT)
Cuando se firma un contrato con cláusula de comisiones, ese contrato debe registrarse
en el SUT (Sistema Único de Trabajo) dentro de 15 días. Si la comisión
se modifica posteriormente (cambio de porcentaje, esquema escalonado nuevo), corresponde
registrar una adenda contractual en el mismo sistema. La omisión es
sancionable con multa de hasta $954 USD según
el Acuerdo Ministerial vigente.
Preguntas Frecuentes
¿Las comisiones aportan al IESS en Ecuador?
Sí. En Ecuador las comisiones se suman al sueldo base mensual y sobre ese total se
calcula el aporte personal del 9.45% y el aporte patronal del 11.15%. Es obligación del
empleador incluirlas en la planilla mensual del IESS según el Art. 95 del Código del
Trabajo y la Resolución C.D. 501 del IESS. No incluirlas genera glosa con intereses.
¿Cómo se calcula el décimo tercero cuando hay comisiones en Ecuador?
El décimo tercero en Ecuador se calcula sumando todas las remuneraciones recibidas
entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente — sueldo, horas extras y
comisiones — y dividiendo entre 12. Ejemplo: si en el período recibiste $5.784 de sueldo
($482 × 12) y $9.000 en comisiones, tu décimo tercero es ($5.784 + $9.000) ÷ 12 = $1.232.
¿Las comisiones cuentan para el décimo cuarto sueldo en Ecuador?
No. El décimo cuarto sueldo en Ecuador es siempre igual a un Salario Básico Unificado
(2026: $482), independientemente del sueldo o las comisiones recibidas.
Lo que sí varía con las comisiones es el décimo tercero y los fondos de reserva, no el
décimo cuarto.
¿Qué pasa si el empleador no paga las comisiones acordadas en Ecuador?
El trabajador puede presentar una denuncia laboral ante el Ministerio del Trabajo
de Ecuador o iniciar una demanda ante el juez laboral. La acción prescribe a los 3 años
desde la fecha en que la comisión debió pagarse. Si se acredita el incumplimiento, el
empleador debe pagar las comisiones adeudadas, los intereses, los aportes al IESS no
realizados y puede recibir una multa del Ministerio del Trabajo de hasta $954.
¿Las comisiones pagan impuesto a la renta en Ecuador?
Sí. Las comisiones forman parte de la base imponible del impuesto a la renta de
relación de dependencia en Ecuador. El empleador retiene el IR proyectado mensualmente
sobre el total anual de ingresos esperados. Si los ingresos del trabajador superan los
$11.902 (fracción básica IR 2026) tras restar el aporte personal IESS, hay retención.
La proyección se ajusta cada vez que el ingreso variable cambia significativamente.
Conclusión
Las comisiones son remuneración legal y deben tratarse como tal: aportar al IESS,
incluirse en el décimo tercero, registrarse en el contrato del SUT y proyectarse en el
impuesto a la renta. Lo que cambia cuando una empresa de ventas crece no es la complejidad
del cálculo — es siempre la misma fórmula. Lo que cambia es el costo de un error:
una comisión sin aporte replicada en 12 vendedores durante 6 meses puede costar más en
glosas que todo el ahorro percibido. Mantener el rol limpio y consistente es una decisión
de proceso, no de matemática.
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Preguntas Frecuentes
¿Las comisiones aportan al IESS en Ecuador?
Sí. En Ecuador las comisiones se suman al sueldo base mensual y sobre ese total se calcula el aporte personal del 9.45% y el aporte patronal del 11.15%. Es obligación del empleador incluirlas en la planilla mensual del IESS según el Art. 95 del Código del Trabajo y la Resolución C.D. 501 del IESS. No incluirlas genera glosa con intereses.
¿Cómo se calcula el décimo tercero cuando hay comisiones en Ecuador?
El décimo tercero en Ecuador se calcula sumando todas las remuneraciones recibidas entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente (sueldo, horas extras y comisiones) y dividiendo entre 12. Ejemplo: si en el período recibiste $5.784 de sueldo ($482 × 12) y $9.000 en comisiones, tu décimo tercero es ($5.784 + $9.000) ÷ 12 = $1.232.
¿Las comisiones cuentan para el décimo cuarto sueldo en Ecuador?
No. El décimo cuarto sueldo en Ecuador es siempre igual a un Salario Básico Unificado (2026: $482), independientemente del sueldo o las comisiones recibidas. Lo que sí varía con las comisiones es el décimo tercero y los fondos de reserva, no el décimo cuarto.
¿Qué pasa si el empleador no paga las comisiones acordadas en Ecuador?
El trabajador puede presentar una denuncia laboral ante el Ministerio del Trabajo de Ecuador o iniciar una demanda ante el juez laboral. La acción prescribe a los 3 años desde la fecha en que la comisión debió pagarse. Si se acredita el incumplimiento, el empleador debe pagar las comisiones adeudadas, los intereses, los aportes al IESS no realizados y puede recibir una multa del Ministerio del Trabajo de hasta $954.
¿Las comisiones pagan impuesto a la renta en Ecuador?
Sí. Las comisiones forman parte de la base imponible del impuesto a la renta de relación de dependencia en Ecuador. El empleador retiene el IR proyectado mensualmente sobre el total anual de ingresos esperados. Si los ingresos del trabajador superan los $11.902 (fracción básica IR 2026) tras restar el aporte personal IESS, hay retención. La proyección se ajusta cada vez que el ingreso variable cambia significativamente.




