¿ Cómo se hace el cálculo del rol de pagos ?
El cálculo del rol de pagos debe cumplir con ciertos aspectos formales obligatorios, estos aspectos le brindan legalidad a este documento.
Es importante destacar que el rol de pagos es prioritario para demostrar que el empleador efectivamente ha cancelado los valores que legalmente le corresponden al empleado, además justifican los movimientos contables que sustentan el pago del salario.
Por estas razones, la observación del cumplimiento de estos aspectos debe ser riguroso, se deben preveer todos las variables que se deben incluir para el cálculo del rol de pago, esto, para que el mismo no pierda la validez necesaria.
¿ Cómo calculo un rol de pagos ?
Para realizar el cálculo del rol de pagos necesitamos contar con la siguiente información:
De la Empresa:
- Nombre Jurídico
- R.U.C.
- Quién firmará los Roles
Nómina De los Empleados con:
- Nombres y Apellidos
- Cédula
- Cargo
- Sueldo del Contrato
- Horas Laborables
- Fecha de Inicio de Contrato
Ferretería El Clavito | ||
RUC: 012548793 | ||
Nómina de Empleados | ||
Actualizado a Julio 2022 | ||
Nombre del Empleado | Cargo | Salario |
Pedro Pérez | Gerente | 1,150.00 |
Camilo León | Cajero | 950.00 |
Francisco Juáres | Ventas al detal | 850.00 |
Emilia Larrazábal | Mantenimiento | 600.00 |
Jaime López | Ventas al Mayor | 850.00 |
María Méndez | Cobranzas | 850.00 |
Carlos Ruiz | Almacenista | 800.00 |

Los ingresos o créditos y sus respectivos cálculos:
Cálculo del sueldo o Salario a pagar EN EL ROL DE PAGOS MENSUAL.
Pasamos a calcular el monto correspondiente a Salario, según los días trabajados por cada empleado:
Según el ejemplo anterior, tenemos que, Pedro Pérez es el Gerente, y su salario mensual es de 1,150.00US$. Para el período a ejemplificar, Pedro trabajó todos los días laborales del mes, y como resultado no tiene descuentos por faltas. En este caso, Pedro debe recibir por los días trabajados, el salario estipulado.
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Camilo León, quien se desempeña como cajero de la Ferretería, por el contrario, se enfermó y tuvo 3 días de permiso por enfermedad. En este caso, los días ausentes por motivo de enfermedad, son obligatorios por Ley y no se descuentan, por lo tanto, Camilo recibe el monto correspondiente al mes completo de trabajo.
Francisco Juáres, trabaja en la empresa bajo el cargo de cajero. Y pidió permiso para ausentarse un día, en este caso, el Código de Trabajo establece en el Art.54 que los permisos solicitados para una jornada, no se descuenta un solo día, sino 2. Por este motivo, a Francisco se le descontarán 2 días y recibirá el pago correspondiente a 28 días trabajados.
Emilia Larrazábal, quien labora como mantenimiento, debió ausentarse durante una mañana, a causa de una reunión con la maestra de su hijo. En este caso, el mismo Artículo 54 del Código del Trabajo (Descarga aquí el código de trabajo vigente en Ecuador) , establece que a Emilia se le descontará 1 jornada laboral, pero en acuerdo con el Gerente, Sr. Pedro, recuperará esa ½ jornada en horas extras para que no se le descuente en dinero.
Tanto Jaime como Carlos y María cumplieron con sus jornadas en la manera esperada, por lo que recibirán su asignación completa.
Nombre del Empleado | Cargo | Salario Mensual | Días Trabajados | Monto a Pagar |
Pedro Pérez | Gerente | 1,150.00 | 30 | 1,150.00 |
Camilo León | Cajero | 950.00 | 27 | 950.00 |
Francisco Juáres | Ventas al detal | 850.00 | 28 | 793.33 |
Emilia Larrazábal | Mantenimiento | 600.00 | 29 | 600.00 |
Jaime López | Ventas al Mayor | 850.00 | 30 | 850.00 |
María Méndez | Cobranzas | 850.00 | 30 | 850.00 |
Carlos Ruiz | Almacenista | 800.00 | 30 | 800.00 |
Cálculo de las Horas Extras a pagar:
En cuanto a las horas extras, el cálculo es el siguiente: Se divide el salario mensual entre los 30 días del mes, y este resultado, que es el valor correspondiente a 1 día de trabajo, se divide a su vez en el número de horas que componen la jornada laboral, a saber, 8 horas. Este corresponde al valor de la hora extra.
PORCENTAJES DE RECARGO POR HORAS EXTRA
Las horas extras cumplen con una escala de pago de acuerdo a la hora del día en que se trabaje. Según lo estipulado en el Art. 55 del Código del Trabajo, las horas extras laboradas desde entre las 18:00Hrs hasta las 24:00Hrs., tendrá un recargo de 50% de su valor. El trabajo ejecutado en el horario de 24:00Hrs. A 6:00Hrs, tendrá un recargo del 100%. Esta norma también aplica para el trabajo realizado durante los días sábado, domingo y festivos.
Según estas normas, veremos cómo incide en nuestra nómina imaginaria: Pedro, generalmente se queda una o dos horas más después del cierre de la tienda a fin de organizar el trabajo realizado cada día. Sin embargo, como es el Gerente de la empresa, se le considera personal de confianza. El Artículo 58 del Código del Trabajo, establece que el personal que ejecuta funciones de dirección o confianza, no recibe remuneración por concepto de horas extras trabajadas. En tal sentido, Pedro no recibirá pago alguno por este concepto, por lo tanto, esto es algo que siempre debe considerarse a la hora de relizar el cálculo del rol de pagos.
AHORA EL TURNO DE CAMILO Y SUS HORAS EXTRA
Camilo, como cajero, debe dedicar un promedio de una hora y media semanal extra para realizar arqueos de caja y comprobar que todo esta como debe ser, aparte del cuadre de caja diario. Esta hora y media adicional, la trabaja entre las 18:00Hrs y las 19:30HRs., generalmente. Debido a esto, Camilo en su rol de pago, tendrá por concepto de horas extras, 6 horas con un recargo de 50%.
Francisco, Jaime y María, como vendedores y Cobranzas, no tuvieron incidencias en este apartado, por lo que no reciben ningún monto por este concepto.
Emilia, labora 6 horas extras para recuperar la ½ jornada faltante, por lo tanto, no recibe ningún monto por este concepto, en concordancia con el acuerdo previo entre ella y Pedro.
Carlos, como responsable del Almacén, por motivo de inventario, trabajo 5 horas un día sábado y otras 5 horas un día domingo. Debido a esto recibirá el valor de las 10 horas extras acumuladas con un recargo del 100%.
Todo queda debidamente explicado en el siguiente cuadro.
Nombre del Empleado | Cargo | Salario Mensual | Horas Extras | Monto a Pagar |
Pedro Pérez | Gerente | 1,150.00 | 12.00 | 0.00 |
Camilo León | Cajero | 950.00 | 6.00 | 35.63 |
Francisco Juáres | Ventas al detal | 850.00 | 0.00 | 0.00 |
Emilia Larrazábal | Mantenimiento | 600.00 | 6.00 | 0.00 |
Jaime López | Ventas al Mayor | 850.00 | 0.00 | 0.00 |
María Méndez | Cobranzas | 850.00 | 0.00 | 0.00 |
Carlos Ruiz | Almacenista | 800.00 | 10.00 | 66.66 |
Calculo de Comisiones:
La empresa tiene una política de escala de comisiones, que varía de acuerdo a las cantidades de dinero vendidas o cobradas, según sea el caso.
Por las funciones que desempeñan, solo perciben comisiones Francisco, Carlos y María.
Y la escala de comisión es la siguiente:
- Ventas y Cobranzas hasta por $3,000.00 perciben una comisión del 3% sobre los montos alcanzados.
- Ventas y Cobranzas entre $3,000.00 y hasta $5,000.00, perciben una comisión del 5% sobre lo alcanzado.
- Ventas mayores a $5,000.00, la comisión será un 7%.
En tal sentido: Francisco, vendió $2,758, Jaime vendió $3,500.00 y María logro una Cobranza por $5,200.00
Nombre del Empleado | Metas alcanzadas | Monto a Pagar por Comisiones |
Francisco Juáres | 2,758.00 | 82.74 |
Jaime López | 3,500.00 | 175.00 |
María Méndez | 5,200.00 | 364.00 |
Otros ingresos – Bonificaciones:
Cada empresa, puede fijar un monto de bonificaciones para el personal, a manera de incentivo, como premios o manera de ayuda. Las Bonificaciones deben ser montos distintos y no deben cumplir un patrón de tiempo, porque entonces entrar a formar parte de la base para el cálculo del Aporte del IESS, además de entrar a formar parte del salario para el calculo de otros beneficios salariales.
Y en base a esto veamos que sucede con las bonificaciones en nuestra nómina imaginaria.
Pedro, debido a todo el trabajo extra que realiza de manera por demás competente, recibe una Bonificación como Premio de $50 cada 45 días.
Camilo, Emilia y Carlos reciben una Bonificación de $20 cada 90 días por concepto de movilizaciones.
Nuestro Cuadro de Rol de Pago quedaría así, suponiendo que hay coincidencia en la fecha de pago de estas bonificaciones:
Nombre del Empleado | Bonificación |
Pedro Pérez | 50.00 |
Camilo López | 20.00 |
Emilia Larrazábal | 20.00 |
Carlos Ruiz | 20.00 |
Y las Deducciones, ¿Cómo se calculan?
Así como los empleadores tienen obligaciones que cumplir con sus empleados, estos también tienen obligaciones contractuales con el Estado, como ciudadanos. La Ley, en este sentido, contempla que las empresas pueden servir de “puente” entre las personas y El Estado a través de sus organismos oficiales como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) y el Servicio de Rentas Internas (SRI). Estas recaudaciones se calculan en base a los ingresos y egresos de los empleados y se registran para el cálculo del Rol de Pagos.
Expliquemos un poco de que va el asunto.
El Aporte al IESS
El aporte al IESS, es un porcentaje que se descuenta al trabajador afiliado en el rol de pago, para ser sumado a un fondo de pensión de vejez, que eventualmente podrá disfrutar el trabajador. Se calcula de la siguiente manera: se suman todos los créditos o ingresos y le aplica el 9.45%, ese resultado se deduce del pago del empleado.
En el caso de nuestros trabajadores, quedaría así:
Nombre del Empleado | Salario Pagado | Horas Extras | Comisiones | Bonificaciones | Aporte al IESS |
Pedro Pérez | 1150.00 | 0.00 | 50.00 | 113.40 | |
Camilo León | 950.00 | 35.63 | 20.00 | 95.03 | |
Francisco Juáres | 793.33 | 0.00 | 82.74 | 82.79 | |
Emilia Larrazábal | 600.00 | 0.00 | 20.00 | 58.59 | |
Jaime López | 850.00 | 0.00 | 175.00 | 96.86 | |
María Méndez | 850.00 | 0.00 | 364.00 | 114.72 | |
Carlos Ruiz | 800.00 | 66.66 | 20.00 | 83.79 |
Es así, que quedan los cálculos para las deducciones por Aportes al IESS, los cuales la empresa deberá hacer entrega a este ente máximo hasta el día 15 del próximo mes, en este caso, el 15 de Agosto.
Deducciones por concepto de Préstamos:
A través del BIESS, los trabajadores pueden optar a una serie de beneficios sociales que van desde la adquisición de vivienda, construcción, ampliación y/o remodelación, compra de terreno, etc., cuando solicitan un prestamos hipotecario, hasta optar por un préstamo para adquisición de vehículo, inversión en estudios, viajes, pagos de deudas, etc., a través de los prestamos quirografarios. Para acceder a estos beneficios sociales, los trabajadores deben estar afiliados al IESS y además cumplir con una serie de requisitos.
De igual forma, una vez que son beneficiarios de estos préstamos, la empresa para la cual trabajan, pueden hacer los debidos descuentos y hacerlos llegar al BIESS.
Sin embargo, en nuestra nómina imaginaria, ninguno de nuestros empleados será beneficiarios de estas ayudas. Podemos explicar estos conceptos em forma más detallada, en una próxima oportunidad.
Deducción por Impuesto a la Renta.
Sin embargo, lo que no podemos dejar de explicar es la deducción por Impuesto a la Renta. Esta deducción, se realiza sumando todos los ingresos del empleado y restando todos los gastos y deducciones. Así encontramos la base imponible.
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